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Programa Trabajadores autónomos
El 21 de marzo de 2012, la ministra de Inmigración y Comunidades culturales tomó una decisión referente a la recepción de solicitudes de certificados de selección (en francés, PDF 167 Ko). De acuerdo con esta decisión, la ministra determina el numéro máximo de solicitudes que pueden ser presentadas por candidatos de la categoría Gente de negocios entre el 21 de marzo de 2012 y el 31 de marzo de 2013.
Esta decisión se toma bajo reserva de que la Asamblea Nacional de Diputados de Québec adopte un proyecto de ley que conlleve una disposición legislativa con efecto retroactivo al 20 de marzo de 2012, la cual habilite a la ministra de Inmigración y Comunidades culturales para tomar dicha decisión.
Para conocer el número de solicitudes depositadas hasta el día de hoy, consulte la página Recepción de las solicitudes.
Para ser admisible a este programa, usted deberá:
- venir a Québec para crear su propio empleo mediante el desempeño
de una profesión u oficio por cuenta propia
- contar con un haber neto mínimo de CA$ 100.000, obtenido lícitamente
por usted o, de ser el caso, con su esposo(a) o cónyuge a condición
de que lo acompañe
- poseer como mínimo dos años de experiencia por cuenta propia
en la profesión u oficio que prevé desempeñar en Québec.
La evaluación de la candidatura contemplará asimismo otros factores,
como:
- su edad y la de su cónyuge, si corresponde
- el tipo y duración de sus respectivas formaciones
- sus competencias idiomáticas
- sus cualidades personales y su conocimiento de Québec.
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ADVERTENCIA |
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- Antes de presentar una solicitud oficial de inmigración (Certificat
de sélection du Québec) que acarrea gastos de procesamiento
no reembolsables, podrá evaluar
en línea sus posibilidades de ser seleccionado
por Québec. ¡Obtendrá una respuesta instantánea
y gratuita!
- No obstante, un candidato que tiene la intención de ejercer
en Québec una profesión u oficio reglamentado en la
categoría
de trabajador autónomo (independiente) corre el riesgo de que
su solicitud sea rechazada, a menos de haber obtenido una constancia
de evaluación provisional sobre su competencia por parte del
organismo regulatorio involucrado. Sepa que solamente
ciertos organismos regulatorios extienden constancias y que incumbe
al aspirante realizar los trámites necesarios.
- Si usted es trabajador autónomo (independiente) y no cumple
con las condiciones del programa Trabajadores autónomos, verifique
si califica en el programa de inmigración para trabajadores
calificados.
Sección Trabajadores
permanentes - Requisitos del programa de inmigración para trabajadores
calificados
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