|
Condiciones requeridas para apadrinar
Usted debe cumplir con todas las exigencias mencionadas a continuación,
además de las exigencias particulares que se apliquen.
- Debe haber respetado todo compromiso contraído anteriormente.
Si el Ministère de l’Emploi et de la Solidarité sociale
(MESS – Ministerio de Empleo y Solidaridad Social) hubiera establecido
su incumplimiento, usted deberá reembolsar la totalidad de las sumas
abonadas a su apadrinado en concepto de prestaciones de ayuda financiera
de último recurso (aide sociale) o de prestaciones especiales.
- No debe recibir prestaciones de ayuda financiera de último recurso
(aide sociale), salvo las prestaciones por edad o por una discapacidad que
le ocasione graves obstáculos para el trabajo, ya sean permanentes
o de duración indefinida.
- Debe haber respetado, en el curso de los últimos cinco años,
las obligaciones derivadas de una sentencia que le imponga el pago de una
pensión por alimentos. En caso contrario, deberá haber reembolsado
toda suma adeudada.
- No debe haber sido declarado culpable, en Canadá o en el
exterior, de un delito sexual, de una tentativa o amenaza de cometer una
infracción semejante contra cualquier persona o una infracción
que acarree lesiones corporales, o de una tentativa o amenaza de cometer
tal infracción contra un miembro de su familia o de sus allegados,
de su esposo, de su cónyuge de hecho o de su pareja o de un miembro
de su familia o de sus allegados, salvo que usted haya sido
absuelto, rehabilitado o que haya terminado de cumplir su pena por lo menos
cinco años antes
de entregar la solicitud.
- Si apadrina a su padre, madre, abuelo, abuela, un(a) hijo(a) a cargo
que tiene a su vez un hijo o un familiar cercano menor de edad y huérfano,
usted debe demostrar su capacidad financiera. Deberá demostrar que
dispondrá de recursos financieros suficientes por toda la duración
del apadrinamiento (contrato) (Ver las normas
financieras).
- No debe haber sido objeto de una medida de expulsión ni estar
detenido en un penal o una prisión.
- No puede apadrinar a su esposo o esposa, cónyuge de hecho ni
pareja conyugal menor de 16 años de edad.
- Debe asegurarse de que, en caso de ser mayor de edad, su apadrinado
firme la declaración en que atestigüe que ha comprendido debidamente
la naturaleza y el alcance del contrato de apadrinamiento.
|
|