Exigencias particulares
   
 
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Exigencias particulares

Además de las condiciones requeridas para apadrinar, usted debe considerar las siguientes exigencias particulares, en relación con el familiar cercano que desea apadrinar.

Esposo o esposa, cónyuge de hecho o pareja conyugal

Para poder apadrinar, usted debe hacer constar:

  • que su esposo o esposa, cónyuge de hecho o pareja conyugal tiene 16 años de edad como mínimo.
  • que ha caducado un contrato de apadrinamiento anterior en favor de un esposo o esposa, de un cónyuge de hecho o de una pareja conyugal.

Hijo o hija a cargo

Si el hijo o hija a cargo que usted apadrina tiene a su vez un hijo o hija, usted debe demostrar su capacidad financiera.

Padres, abuelos e hijos o hijas a cargo de los mismos

Para poder apadrinar, usted debe hacer constar que:

  • tiene la capacidad financiera de hacerse cargo de la persona que desea apadrinar y de todos los miembros de su familia, ya sea que la acompañen o no.

Hermano, hermana, sobrino, sobrina, nieto, nieta, huérfano de padre y madre, de menos de 18 años de edad, que no sea casado(a) ni cónyuge de hecho

Para poder apadrinar, usted debe hacer constar que:

  • tiene la capacidad financiera de hacerse cargo de la persona que desea apadrinar;
  • durante el curso de sus trámites, usted se sometió a una evaluación psicosocial en el centro para la juventud de su región, y que obtuvo un resultado positivo respecto de las condiciones evaluadas para recibir al niño.

Hijo o hija a adoptar (adopción internacional)

Sírvase tomar conocimiento de la información sobre trámites de adopción de un menor domiciliado en el extranjero antes de emprender trámites en el país de origen del menor.

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Fecha de actualización : 2012-03-05
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