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Condiciones requeridas
Grupo de dos a cinco personas
Cada persona integrante del grupo debe:
- estar domiciliada en Québec, en la localidad o la región
prevista para la instalación de la persona apadrinada
- tener por lo menos 18 años y poseer el estatuto de ciudadano canadiense
o de residente permanente
- no ser objeto de una medida de expulsión en virtud de la Loi
sur l'immigration et la protection des réfugiés (Ley
sobre la inmigración y la protección de los refugiados)
- no estar detenida
- haber respetado, si corresponde, las condiciones de un compromiso de apadrinamiento
anterior o, en su defecto, haber reembolsado las sumas debidas
- demostrar, según las tablas financieras establecidas,
que dispone de ingresos suficientes para respetar su compromiso. Con el fin
de calcular
si su grupo tiene capacidad financiera para apadrinar, cada miembro puede
utilizar la Grille
d'autoévaluation des capacités financières (PDF dinámico,
56 Ko) (Tabla
de autoevaluación de las capacidades financieras)
- haber respetado en el curso de los últimos cinco años, las
obligaciones que derivan de un juicio que ordena pagar una pensión
de alimentos o, en su defecto, haber reembolsado las sumas debidas
- no ser objeto de un procedimiento de anulación de su ciudadanía
- no haber sido declarada culpable en Canadá o en el exterior de un
asesinato o de una infracción prevista en el Anexo I o II
de la Loi
sur le système correctionnel et la mise en liberté sous conditions
(Ley sobre el sistema correccional y la libertad condicional).
Nota: Los miembros del grupo se comprometen conjunta
y solidariamente. Cada uno es responsable de la parte de los demás
miembros que no respetaran
su compromiso.

Organismo sin fines de lucro
Este organismo debe:
- estar constituido como corporación en virtud de una de las siguientes
leyes: la parte III de la Ley sobre las compañías, la Ley
sobre las corporaciones religiosas, la Ley sobre los obispos católicos
romanos, la Ley sobre las fábricas, la Ley sobre los sindicatos profesionales
o por lo menos estar constituido en corporación sin fines de lucro
en virtud de una ley de Canadá o de otra provincia de Canadá
- ejercer actividades en Québec y estar debidamente matriculado
- contar con representantes en la región prevista para la instalación
del apadrinado
- presentar una copia de su carta o de otro documento constitutivo
- no ser un partido político
- haber respetado, si corresponde, las condiciones de un compromiso anterior
de apadrinamiento o, en su defecto, haber reembolsado las sumas debidas
- demostrar que dispone de sumas suficientes para cumplir con su compromiso,
según las tablas financieras establecidas.
Grupo constituido por un residente de Québec
y un organismo sin fines de lucro (fórmula mixta)
Usted podrá contraer un compromiso en caso de ser un grupo formado por
un residente de Québec y un organismo sin fines de lucro, y si:
En cuanto a los requisitos financieros, el grupo (organismo o residente de
Québec) deberá demostrar que, durante el período de vigencia
del compromiso, dispone y dispondrá de un monto anual que iguale al
menos el monto requerido para cubrir las necesidades esenciales del apadrinado
y de
los miembros de su familia que lo acompañan, según las tablas
financieras establecidas. Esta demostración debe hacerla el residente
de Québec
o la persona moral, o incluso por ambos.
Organismo signatario de un acuerdo-marco
Un organismo que ya ha asumido apadrinamientos colectivos, que prevé
asumir otros por año y que demuestra que está en condiciones de
hacerlo, puede firmar un acuerdo-marco, de una duración habitual de dos
años.
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