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Condiciones requeridas

Grupo de dos a cinco personas

Cada persona integrante del grupo debe:

  • estar domiciliada en Québec, en la localidad o la región prevista para la instalación de la persona apadrinada
  • tener por lo menos 18 años y poseer el estatuto de ciudadano canadiense o de residente permanente
  • no ser objeto de una medida de expulsión en virtud de la Loi sur l'immigration et la protection des réfugiés (Ley sobre la inmigración y la protección de los refugiados)
  • no estar detenida
  • haber respetado, si corresponde, las condiciones de un compromiso de apadrinamiento anterior o, en su defecto, haber reembolsado las sumas debidas
  • demostrar, según las tablas financieras establecidas, que dispone de ingresos suficientes para respetar su compromiso. Con el fin de calcular si su grupo tiene capacidad financiera para apadrinar, cada miembro puede utilizar la Grille d'autoévaluation des capacités financières (PDF dinámico, 56 Ko) (Tabla de autoevaluación de las capacidades financieras)
  • haber respetado en el curso de los últimos cinco años, las obligaciones que derivan de un juicio que ordena pagar una pensión de alimentos o, en su defecto, haber reembolsado las sumas debidas
  • no ser objeto de un procedimiento de anulación de su ciudadanía
  • no haber sido declarada culpable en Canadá o en el exterior de un asesinato o de una infracción prevista en el Anexo I o II de la Loi sur le système correctionnel et la mise en liberté sous conditions (Ley sobre el sistema correccional y la libertad condicional).

Nota: Los miembros del grupo se comprometen conjunta y solidariamente. Cada uno es responsable de la parte de los demás miembros que no respetaran su compromiso.

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Organismo sin fines de lucro

Este organismo debe:

  • estar constituido como corporación en virtud de una de las siguientes leyes: la parte III de la Ley sobre las compañías, la Ley sobre las corporaciones religiosas, la Ley sobre los obispos católicos romanos, la Ley sobre las fábricas, la Ley sobre los sindicatos profesionales o por lo menos estar constituido en corporación sin fines de lucro en virtud de una ley de Canadá o de otra provincia de Canadá
  • ejercer actividades en Québec y estar debidamente matriculado
  • contar con representantes en la región prevista para la instalación del apadrinado
  • presentar una copia de su carta o de otro documento constitutivo
  • no ser un partido político
  • haber respetado, si corresponde, las condiciones de un compromiso anterior de apadrinamiento o, en su defecto, haber reembolsado las sumas debidas
  • demostrar que dispone de sumas suficientes para cumplir con su compromiso, según las tablas financieras establecidas.

 

Grupo constituido por un residente de Québec y un organismo sin fines de lucro (fórmula mixta)

Usted podrá contraer un compromiso en caso de ser un grupo formado por un residente de Québec y un organismo sin fines de lucro, y si:

En cuanto a los requisitos financieros, el grupo (organismo o residente de Québec) deberá demostrar que, durante el período de vigencia del compromiso, dispone y dispondrá de un monto anual que iguale al menos el monto requerido para cubrir las necesidades esenciales del apadrinado y de los miembros de su familia que lo acompañan, según las tablas financieras establecidas. Esta demostración debe hacerla el residente de Québec o la persona moral, o incluso por ambos.

Organismo signatario de un acuerdo-marco

Un organismo que ya ha asumido apadrinamientos colectivos, que prevé asumir otros por año y que demuestra que está en condiciones de hacerlo, puede firmar un acuerdo-marco, de una duración habitual de dos años.

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Fecha de actualización : 2011-05-12
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