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Algunas definiciones

Los refugiados en el exterior
Refugiado según la Convención (de Ginebra) fuera del país
Persona de país de recepción
Persona comprendida en el artículo 18 c) iii) del Règlement sur la sélection des ressortissants étrangers (Reglamento sobre la selección de candidatos extranjeros)


Los refugiados en canadá
Refugiado según la Convención de Ginebra
Persona que debe ser protegida

Otras definiciones
Miembro de la familia
Cónyuge
Esposo
Pareja de hecho
Hijo a cargo
Garante

Les refugiados en el exterior

Refugiado según la Convención (de Ginebra) fuera del país

Para ser considerado como tal, usted debe responder a todos estos criterios:

  • encontrarse fuera del país del cual es ciudadano o, si no tiene nacionalidad, fuera del país donde tiene su residencia habitual
  • temer, con motivos, ser perseguido en razón de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opiniones políticas
  • debido a este temor, no poder o no querer reclamar protección de ese país o retornar a ese país
  • encontrarse en una situación donde no es posible ninguna solución duradera en un plazo razonable.

Nota: El Gobierno de Canadá tiene la responsabilidad de determinar si un candidato es un refugiado según la Convención (de Ginebra) fuera del país.

Persona de país de recepción

Para ser considerado como tal, usted debe responder a todos los siguientes criterios:

  • encontrarse en el exterior de Canadá y del país de su nacionalidad o de su residencia habitual
  • haber sufrido o estar sufriendo las consecuencias graves y personales de un conflicto civil o armado o de una violación masiva de los derechos de la persona en su país de nacionalidad o de residencia habitual
  • encontrarse en una situación donde no es posible ninguna solución duradera en un plazo razonable
  • haber sido elegido para un apadrinamiento colectivo.

Nota: El Gobierno de Canadá tiene la responsabilidad de determinar si un candidato es una persona de país de recepción.

Persona comprendida en el artículo 18 c) iii) del Règlement sur la sélection des ressortissants étrangers (Reglamento sobre la selección de candidatos extranjeros)

Una persona elegida para un apadrinamiento colectivo es contemplada bajo este artículo una vez que se ha establecido que no pertenece a ninguna de las categorías precedentes.

Para ser considerado en este artículo, usted debe merecer una consideración humanitaria debido a que su seguridad física se encontraría amenazada, principalmente por riesgo de encarcelamiento, tortura o muerte, si no pudiera ir a Québec.

Nota: El Gouvernement du Québec tiene la responsabilidad de determinar si un candidato está comprendido por el artículo 18 c) iii) del Règlement sur la sélection des ressortissants étrangers. El Gobierno de Canadá exige el pago de derechos para el tratamiento de las candidaturas seleccionadas por Québec en esta categoría.

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Los refugiados en Canadá

Refugiado según la Convención de Ginebra

Para ser considerado como tal, usted debe convencer a la Commission de l’immigration et du statut de réfugié (Comisión de inmigración y del estatuto de refugiado) de que:

  • se encuentra fuera del país de su nacionalidad, o si no tiene nacionalidad, fuera del país donde tiene su residencia habitual
  • teme, con motivos, ser perseguido debido a su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opiniones políticas
  • debido a este temor, usted no puede o no quiere reclamar protección de ese país o retornar a ese país.


Ese estatuto es reconocido por la Commission de l’immigration et du statut de réfugié (CISR - Comisión de inmigración y del estatuto de refugiado).

Persona que debe ser protegida

Para ser considerada como tal, usted debe responder a los criterios de la Convención contra la tortura o estar en peligro de sufrir tratos crueles o inusitados, tales como los define la Loi sur l’immigration et la protection des réfugiés (Ley de inmigración y protección de refugiados).

Ese estatuto es reconocido por la Commission de l’immigration et du statut de réfugié (CISR - Comisión de inmigración y del estatuto de refugiado), por el Ministro de Citoyenneté et Immigration Canada (CIC - Ciudadanía e Inmigración Canadá) después del examen de riesgos antes de decretar la expulsión. Observe que las personas que deben ser protegidas tienen la protección de Canadá, en las mismas condiciones que los refugiados según la Convención de Ginebra y, en Québec, tienen acceso en Québec a los mismos servicios gubernamentales que los refugiados según dicha Convención.

Otras definiciones

Miembro de la familia

Se trata:

  • del esposo o de la pareja de hecho de 16 años de edad como mínimo;
  • del hijo a cargo y, dado el caso, del hijo a cargo nacido de ese hijo.

 

Esposo(a)
Persona casada que tenga 16 años de edad como mínimo:

  • que no era, en el momento del matrimonio, el esposo(a) de otra persona;
  • que no es ni el cónyuge ni el compañero(a) conyugal* de otra persona mientras vive separado(a) de su esposo(a) desde por lo menos un año.

Pareja de hecho

Una persona que tenga 16 años de edad como mínimo:
  • que vive maritalmente desde hace por lo menos un año con una persona de sexo diferente o del mismo sexo que tenga 16 años de edad como mínimo; o
  • que tiene una relación marital desde hace por lo menos un año con esa persona, pero que no puede vivir con ella por encontrarse perseguida o por ser objeto de control penal.

Hijo a cargo

Hijo biológico de uno u otro de los padres y que no ha sido adoptado por otra persona que no sea el cónyuge o la pareja de hecho de uno de los padres; o hijo adoptado por uno u otro de los padres.

Ese hijo se encuentra en una de las situaciones siguientes:

  • tiene menos de 22 años y no está casado (el es soltero, viudo o divorciado) ni tiene pareja de hecho; o
  • no ha dejado de depender en lo fundamental del apoyo financiero de uno de sus padres y
    • tiene 22 años de edad o más, estudia a tiempo completo* y no está casado ni tiene pareja de hecho; o
    • está casado o se ha convertido en pareja de hecho antes de cumplir 22 años y estudia a tiempo completo*; o
    • tiene 22 años de edad o más y, al menos desde la fecha en que cumplió 22 años, es incapaz de cubrir sus necesidades a causa de una incapacidad física o mental.

Está incluido en esta definición el hijo de un hijo a cargo.

* Para ser considerado estudiante a tiempo completo, el hijo debe estar inscrito de forma continua en un centro de enseñanza postsecundaria acreditado por las autoridades gubernamentales competentes, asistir a clase y seguir de forma activa, a tiempo completo y sin interrupción cursos de formación general, teórica o profesional, por lo menos desde la fecha en la que cumplió 22 años o desde la fecha en la que contrajo matrimonio o se convirtió en pareja de hecho.

Garante

Otro vocablo utilizado para designar al padrino, principalmente en los textos legales y en los formularios reglamentarios.

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Fecha de actualización : 2011-10-20
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