Hacer ir a Québec su cónyuge o hijos
 
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Hacer ir a Québec su cónyuge o hijos

Los miembros de la familia acompañan generalmente al refugiado en el momento de su llegada a Québec. Sin embargo, en algunos casos, puede suceder que no puedan viajar al mismo tiempo.

Si este es su caso, los miembros de su familia que no pudieron viajar con usted podrán reunirse con usted bajo ciertas condiciones.

Se puede hacer el pedido en la misma categoría dentro de un período máximo de un año a partir de su llegada a Canadá. Este procedimiento se designa con la expresión “Fenêtre d’un an” (Ventana de un año).

Son miembros de la familia:


Esas personas deben haber sido inscritas previamente en su solicitud de residencia permanente y en su solicitud de certificado de selección de Québec.

 

  INFORMACIÓN ÚTIL  
Los refugiados en Québec cuyo cónyuge o hijos a cargo en el exterior no satisfacen las condiciones del programa pueden intentar otras soluciones, principalmente el apadrinamiento en la categoría de reagrupación familiar. Sección Padrinos y apadrinados  
     

 

 

  CONSEJO PRÁCTICO  
Para saber si los miembros de su familia que quedaron en el exterior están amparados por ese programa, póngase en contacto con su oficina regional.  
     

 

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Fecha de actualización : 2012-05-17
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